miércoles, 17 de julio de 2013

Preguntas mas frecuentes en Materia de Derecho Laboral.

A continuación, presento dos preguntas mas frecuentes que se hacen los trabajadores y las trabajadoras en cuanto a sus derechos:

  1. ¿Que derechos tienen todos los trabajadores y quien responde por ellos?
Los Derechos de todo trabajador se encuentran protegidos y establecidos, primeramente, en La Constitución de La República de El Salvador, en el articulo 38 para ser más especifico, y en el articulo 1 del Código de Trabajo , el cual nos dice:

" El presente código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones y se funda en principios que tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores"....

Ahora bien, para que estos puedan defender mejor sus derechos que se establecen, ya sea en los contratos individuales o colectivos de trabajo, tiene la libertad de poder constituir sindicatos, establecidos en las normas internacionales de protección del trabajo.

" LOS TRABAJA DORES Y LOS EMPLEADORES, SIN NINGUNA DISTINCION Y SIN AUTORIZACION PREVIA, TIENEN EL DERECHO DE CONSTITUIR LAS ORGANIZACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES, ASI COMO EL DE AFLIARSE A ESTAS ORGANIZACIONES, CON LA SOLA CONDICION DE OBSERVAR LOS ESTATUTOS DE ESTAS"....

Art.2 Convenio sobre La Libertad Sindical y la proteccion del derecho de Sindicacion, 1948.

Mientras que los empleadores, no importan si estos sean empleadores directos,contratistas o sub-contratistas, deben cumplir y velar por los derechos y prestaciones con los que cuenta todo trabajador.

2. ¿ Cuanto debe de durar la jornada de trabajo laboral?

Segun el articulo 161, inciso 3 del Codigo de Trabajo, la jornada ordinaria no debe de pasar las 8 horas diarias, para el caso de la jornada nocturna, seran 7 horas.

" EN TODAS LAS EMPRESAS INDUSTRIALES PUBLICAS O PRIVADAS, O EN SUS DEPENDENCIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, CON EXCEPCION DE AQUELLAS EN QUE SOLO ESTAN EMPLEADOS LOS MIENBROS DE UNA MISMA FAMILIA, LA DURACION DEL TRABAJO DEL PERSONAL, NO PODRÁ EXCEDER DE OCHO HORAS DIARIAS POR DIA, NI DE CUARENTA Y OCHO HORAS  POR SEMANA...."

Articulo 2, Convenio sobre las horas de trabajo, Industria, 1919.

Nos vemos otro dia para resolver otras dudas legales que las personas no conocen en materia juridica.

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